CONSIDERANDO

1. Que en el testimonio de CLAUDIA GELEANA BASILIO, existieron irregularidades en la integración de la Averiguación Previa, violándose su derecho a una defensa adecuada, a contar con un traductor en su lengua materna, a una atención medica y a las pruebas idóneas para demostrar los hechos, como lo es el no haber practicado las pruebas periciales pertinentes; se detemiina que existe una clara violación a los derechos humanos de CLAUDIA, en particular, al no haber tomado en cuenta lo estipulado en los artículos 2 apartado c) de CEDAW, 4 y 9 de la Convención Belém do Pará y numerales 15 y 18 de la Observación General número 28 Igualdad de derechos entre hombres y mujeres del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Descargar el documento completo